Primero, un ejemplo claro de lo que vamos a indicar lo tenéis en la respuesta que la Agencia Tributaria dio a la consulta vinculante núm. V1930-05. Un profesional de la abogacía preguntaba “Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo”
Según la respuesta ofrecida por Hacienda, 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo. Por lo tanto, siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.
¿Cómo lo puedes demostrar?
Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía…
Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos.
Y ¿100% del IVA? Cuando tu vehículo cumpla con las suguientes características:
a) Mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Para desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Servicios de vigilancia.
Aquí vamos a detenernos en detalle con los “vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,
Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Es pues que, sí tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales. Además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial. También se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo. Y sí este monovolumen/furgoneta que tenemos está catalogado como vehículo con alternativa industrial. Nos corresponde 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo.
¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.
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