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Situación del BITCOIN y su relación con el mercado de valores

Los efectos próximos del Bitcoin

Aunque todos conocemos el crecimiento exponencial del valor bursaltil del Bitcoin y su estabilidad, también debemos saber cuando ese valor empezará a decrecer. Por que sin duda, lo hará. Por lo tanto veremos brevemente la Situación del bitcoin y su relación con el mercado de valores. Nos hará tomar una perspectiva distinta y con fundamento sobre la situación del Bitcoin.

Christopher Harvey, es jefe de estrategias accionarias de Wells Fargo. El considera que los movimientos del mercado de las criptomonedas afectan al mercado bursátil.  Razón por la cual si “la burbuja de bitcoin” estalla, el mercado de valores se vería afectado.

 

 

Durante una entrevista, Harvey comentó que existe una correlación entre los mercados. Paralelismo que, según el estratega del tercer mayor banco por capitalización bursátil de Estados Unidos, se mostró claramente el pasado lunes 5 de febrero cuando el mercado financiero se vio golpeado por una ola de volatibílidad. El promedio industrial Dow Jones cayó en 1.175 puntos. Bitcoin llegó a cotizarse en  $5.947,42.

La tendencia bajista del mercado financiero ha sido calificada como una corrección. No se prevé que se mantenga esta tendencia a largo plazo. Sin embargo, el temor de Harvey es que ante la incertidumbre los inversionistas “agreguen combustible al fuego” y decidan comenzar a vender bitcoins.

La correlación prevista por Wells Fargo los ha llevado a advertir a sus clientes que la mejor forma de predecir los movimientos futuros del mercado de las criptomonedas es evaluar el riesgo, pues desean cuidar a su cartera de clientes. Riesgo vinculado directamente a la volatilidad del activo.  Sin embargo, esto no está escrito sobre piedra:

Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo

 

“… siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como véis, ellos tienen la última palabra al respecto.

Ya que la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios, lo que vale para un impuesto no sirve para el otro. En consecuencia, ¿cómo será entonces en cada impuesto?. Es por ello, que vemos este post de cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo, esperamos que no te queden dudas.

¿Esto tiene algún sentido?   

Con respecto al IVA

Primero, un ejemplo claro de lo que vamos a indicar lo tenéis en la respuesta que la Agencia Tributaria dio a la consulta vinculante núm. V1930-05. Un profesional de la abogacía preguntaba “Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF  la adquisición de un  vehículo”

Según la respuesta ofrecida por Hacienda, 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo.  Por lo tanto, siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.

 

¿Cómo lo puedes demostrar?

 

Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía…

Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos.

Y ¿100% del IVA?  Cuando tu vehículo cumpla con las suguientes características:

a)     Mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b)     Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c)      Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d)    Usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e)     Para desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f)     Servicios de vigilancia.

Aquí vamos a detenernos en detalle con los “vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,

Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Es pues que, sí tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales. Además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial. También se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo. Y sí este monovolumen/furgoneta que tenemos está catalogado como vehículo con alternativa industrial. Nos corresponde 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo.

¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.

Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.

Con relación al IRPF

Con respecto a este impuesto, no hay medias tintas.  O se vincula al 100% con la actividad o no se vincula. Es curioso que para una vinculación del 100% se tenga en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos). Pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%. Aquí la incongruencia antes mencionada.

 

¿Es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo?

 

Sí. Ésto se debe a que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica. ¿Está bien hecho? No, no se ajusta a normativa.

No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción. Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello.

 

Nuestro libro de gastos

Después de ver que podemos deducirnos un 50% del IVA, pero no su Base Imponible, tenemos la siguiente duda en nuestra gestión fiscal.

¿Qué debo registrar en mi Libro de gastos?

Aconsejamos registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego, cuando hagas la declaración del modelo 130 haces ajustes sobre el total de gastos (sumatorio de todas las bases imponibles). Al total de gastos que aparece en el Libro, le descuentas lo que no es “fiscalmente deducible”.

Recomendamos que guardes junto con el modelo 130 todas las notas vinculadas a esos ajustes. Así justificar por qué no cuadran esos totales del Libro de Gastos con tus declaraciones.

¿Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo?

La facturación de los servicios extracomunitarios

cómo es la facturación en servicios extracomunitarios

Exportaciones e importaciones

Cuando hablamos de importaciones y exportaciones nos referimos a todas aquellas operaciones de venta de productos o servicios que se realizan fuera de Europa. Entonces, cómo es la facturación en servicios extracomunitarios. Debes saber que la exportación de mercancías está exenta de IVA. Así que tanto si sirves a una empresa como a un particular, no tendrás que incorporar el impuesto en las facturas.

Los servicios también se consideran prestados en el país del cliente, así que no será necesario repercutir el IVA en las facturas. A pesar de eso, todas estas operaciones tendrán que ser informadas en el modelo 303. Como en las facturas intracomunitarias, aconsejamos aplicar una numeración distinta. Por ejemplo, por la letra E de Extracomunitario. En cualquier supuesto, tenemos que considerar contextos comerciales y legales del país destino para la confección de la factura.

 La estructura básica para la exportación o importación pasa por la figura del «agente de aduanas»

En definitiva, será el intermediario en nuestras operaciones fuera de Europa. Liquidará tasas e impuestos. Además de supervisar la víabilidad de la operación según los requisitos legales del país de destino u origen. Antes de realizar una operación fuera de la unión europea recomendamos hacer un estudio previo de los pasos que seguiremos hasta disponer del producto o servicio con el que vamos a comercializar.

Como última nota, hay que considerar igualmente los gastos que supondrá la distribución del producto/servicio hasta el cliente final o agente intermedio para asegurar la rentabilidad de nuestra operación

Facturación internacional, ¿con IVA o sin IVA?

A la hora de ofrecer nuestros servicios a un cliente ubicado fuera de España nos asalta una duda importante: ¿debo aplicar el IVA en las facturas? Te resolvemos todas las dudas acerca de la Facturación internacional IVA.

Al realizar cualquier operación con una empresa en el extranjero, ya sea la venta de un producto o la prestación de un servicio. Juega a nuestro favor tener en cuenta que la legislación española contempla dos casuísticas. Por un lado están las adquisiciones y entregas intracomunitarias. Correspondientes a las operaciones que se formalizan entre países de la Unión Europea. Por el otro, las importaciones y exportaciones. Que son las transacciones realizadas fuera del ámbito europeo.

La facturación internacional dentro de la Unión Europea

Las operaciones llevadas a cabo dentro de la Unión Europea reciben el nombre de adquisiciones y entregas intracomunitarias. Siendo considerados por igual los servicios y los bienes. Evitamos aplicar el IVA en las facturas siempre y cuando estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) y el cliente también lo esté. Puedes comprobarlo a través del registro online de la Comisión Europea. En cambio, el IVA tendrá que ser aplicado cuando el cliente sea un particular o no esté dado de alta como operador intracomunitario.

¡Espera!

Por otra parte, las operaciones de este tipo tendrán que ser declaradas a través de los modelos 303 y 349. Es bueno saber que aquellas transacciones de menor envergadura podrán ser declaradas cada dos meses. Si no se alcanzan los 100.000 euros; cada trimestre o de forma anual. Cuando el importe de todas las operaciones no haya superado los 35.000 euros. Por último, en el caso de las facturas, recomendamos utilizar una numeración distinta a la de las nacionales. Simplemente añadiendo la letra I de Internacional.

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